“...la vendedora manifestó que adquirió dicho bien: “por donación verbal que le hiciera su esposo don Isidro Alemán Montealegre (...) es dueña y poseedora de un lote de terreno”. Sobre dicho documento la Sala manifestó que: “los negocios jurídicos cuya nulidad se pretende lo constituyen contratos de compraventa en la que se observa contener los requisitos esenciales propios de los instrumentos públicos notariales, y no una donación”.
Al respecto, se establece que no se discutía si dicha escritura contenía una compraventa o una donación, sino que, es evidente que en dicho documento no constaban los derechos de posesión de la señora Eugenia Humberta Pérez Girón sobre el bien inmueble que vendió, ya que no podía tenerse como válida jurídicamente la “donación verbal” con la cual pretendía acreditar esos derechos, consecuentemente, dicha donación no surtía efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1862 del Código Civil, que establece que el contrato de donación debe otorgarse y aceptarse en escritura pública; razón por la cual, la vendedora no estaba legitimada para transmitir ese derecho de posesión...”